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Ley Vigente

Artículo 60. Registro de nombres de dominio.

Artículo 60 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. El registro de nombres de dominio por parte de los órganos y entidades del sector público autonómico se realizará bajo la denominación única «Xunta de Galicia».

2. Se registrarán los nombres de dominio que sean de interés para los órganos y entidades del sector público autonómico y aquellos dominios que se consideren de especial interés y permitan preservar la imagen y presencia en la red del sector público autonómico.

3. La entidad del sector público autonómico con competencias en materia de desarrollo digital será la encargada de:

a) Gestionar las solicitudes de registro de nuevos dominios y mantenerlos ante las organizaciones encargadas de dicho registro, a petición de las entidades del sector público autonómico.

b) Mantener la titularidad de los dominios vigentes y garantizar la unidad de dominio y el cumplimiento de las políticas vigentes en la materia, de acuerdo con la normativa patrimonial vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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