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Ley Vigente

Artículo 22. Contenido de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

Artículo 22 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

Formará parte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia la siguiente información:

a) Los datos personales aportados por los ciudadanos y ciudadanas. En particular, los datos de identidad, correo electrónico y dirección preferente a efectos de notificación que quieran utilizar en la tramitación de los procedimientos, si no especifican otros datos distintos para un procedimiento concreto.

b) Los expedientes tramitados en el ámbito del artículo 20.1, en los que se tenga la condición de persona interesada, incluyendo los documentos, las informaciones relacionadas y el estado de tramitación.

c) Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, creado en el artículo 40.

d) Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos.

e) Aquella que permita el acceso a la información de ámbito especializado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos de acceso necesarios según el ámbito del que se trate.

f) Otra documentación o información que, en función de la evolución de los servicios digitales y con las debidas garantías de seguridad y protección de datos, pueda contener la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento a los fines previstos en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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