Artículo 40. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
Artículo 40 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, en el cual deberán ser inscritos, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, de forma presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro o electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento administrativo a favor de persona representante, para actuar en su nombre ante las administraciones públicas.
2. El Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia será plenamente interoperable en los términos del artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.