Artículo 85. Acceso a la Red corporativa.
Artículo 85 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico disponen de una red de acceso que integra voz y datos en sus principales dependencias, la denominada Red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG), que proporciona servicios de datos, internet, telefonía fija y telefonía móvil.
2. Los accesos a los servicios de telecomunicaciones en los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico desarrollan su actividad deberán cumplir con las medidas de seguridad y continuidad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos de aplicación conforme a la regulación vigente.
3. La entidad responsable de la gestión de la infraestructura de telecomunicaciones del sector público autonómico será la competente para supervisar y autorizar internamente las conexiones de la Red corporativa con redes públicas de acceso a dichos servicios, estableciendo las condiciones específicas que han de garantizarse conforme a la regulación vigente.