Artículo 86. Acceso a internet en los edificios públicos.
Artículo 86 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico deberán contribuir a la inclusión digital de la ciudadanía, permitiendo aprovechar los beneficios de la conexión a internet de alta velocidad en todos los edificios de su titularidad en los que desarrollen sus competencias.
2. Para cumplir con este objetivo, la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán en dichos edificios el acceso público a la información digital a través de internet, siempre que se den las condiciones técnicas que lo hagan posible.