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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto regular el modelo de administración digital en el sector público autonómico, procediendo a desarrollar la normativa básica estatal en materia de administración electrónica, a implementar y fomentar la adopción de medidas precisas para incorporar el potencial de las tecnologías digitales en el diseño de las políticas públicas, la modernización del sector público autonómico y el impulso de la economía gallega, con la finalidad última de la prestación de servicios públicos digitales de calidad.

2. A estos efectos, la ley regula el régimen jurídico de utilización de los medios electrónicos por el sector público gallego en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con la ciudadanía, las demás administraciones públicas y las empresas y entidades, las infraestructuras y servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no discriminación y los órganos con competencias en relación con la administración digital.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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