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Ley Vigente

Artículo 108. Actuaciones para la inclusión digital.

Artículo 108 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias y funciones, promoverán actuaciones para la inclusión digital, considerando las siguientes líneas básicas:

a) La alfabetización digital de la ciudadanía, fomentando el uso de competencias digitales básicas.

b) La capacitación digital para las personas usuarias que necesitan conseguir madurez en las competencias digitales.

c) El impulso de proyectos de innovación social digital.

d) La promoción del talento digital para que la ciudadanía pueda desarrollarse plenamente en el ámbito personal y profesional.

e) El fomento de las redes de cooperación a través de los aliados digitales y el Programa de voluntariado digital.

f) La consideración de cualquier otra acción que facilite la inclusión digital de la sociedad.

2. Las aulas de la Red de centros para la modernización y la inclusión tecnológica (Red Cemit) constituirán un instrumento para la ejecución de las actuaciones para la inclusión digital. Promoverán, dentro de sus actividades, programas formativos orientados a la capacitación para la obtención de la acreditación regulada en el artículo 107.

3. Las actuaciones para el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales contarán con los instrumentos necesarios para su aplicación, incluyendo la participación de otros agentes que colaboren con el sector público autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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