Artículo 109. Capacitación digital del personal empleado público.
Artículo 109 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán los medios y garantizarán el acceso a la formación continuada del personal empleado público para el desarrollo de sus competencias digitales y aprovechamiento eficiente de los medios digitales en la prestación de los servicios públicos.
2. En consonancia con los medios y formación facilitados por la administración, el personal empleado público procurará su capacitación digital para el ejercicio de sus funciones en un entorno digital de prestación de servicios públicos.