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Ley Vigente

Artículo 10. Obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos.

Artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, además de los indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos siguientes:

a) Los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

b) El estudiantado universitario para los trámites y actuaciones que realicen motivados por su condición académica.

c) Las personas que representen a un sujeto obligado de los anteriormente indicados.

2. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente podrá establecerse la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público autonómico para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas respecto a los cuales, en razón a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

3. En el caso específico de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones, las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos, siempre que se justifique en ellas la concurrencia de las circunstancias indicadas en el apartado anterior, de acuerdo con la memoria que al efecto se incluya en el procedimiento necesario para la aprobación de las mismas.

4. De igual modo, y de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente podrá establecerse la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas respecto a los cuales, en razón a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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