Artículo 9. Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales.
Artículo 9 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia determinará las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos gallegos y ciudadanas gallegas residentes fuera de Galicia y las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia tengan acceso por medios electrónicos a los servicios públicos digitales que les sean de aplicación, con especial atención a las medidas necesarias para asegurar la provisión de medios de identificación y firma electrónicas suficientes para el acceso a tales servicios públicos digitales.
2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, a estos efectos, adoptarán las medidas funcionales, técnicas y organizativas necesarias y dirigidas a hacer efectivo el ejercicio de este acceso.