Artículo 8. Acceso a los servicios públicos digitales.
Artículo 8 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia garantizarán el acceso a los servicios públicos digitales que se pongan a disposición de la ciudadanía, para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.
2. Para facilitar el acceso a los servicios públicos digitales la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia:
a) Promoverán las medidas necesarias para que la ciudadanía tenga acceso a la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas.
b) Pondrán a disposición en los edificios administrativos los medios de acceso para la utilización de los servicios públicos digitales.
c) Facilitarán el uso de los canales de acceso a los servicios públicos digitales y establecerán cauces de atención y ayuda para el uso adecuado de los mismos, así como preverán los mecanismos para la continuidad de los servicios públicos en caso de indisponibilidades tecnológicas.