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Ley Vigente

Artículo 8. Acceso a los servicios públicos digitales.

Artículo 8 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia garantizarán el acceso a los servicios públicos digitales que se pongan a disposición de la ciudadanía, para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.

2. Para facilitar el acceso a los servicios públicos digitales la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia:

a) Promoverán las medidas necesarias para que la ciudadanía tenga acceso a la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas.

b) Pondrán a disposición en los edificios administrativos los medios de acceso para la utilización de los servicios públicos digitales.

c) Facilitarán el uso de los canales de acceso a los servicios públicos digitales y establecerán cauces de atención y ayuda para el uso adecuado de los mismos, así como preverán los mecanismos para la continuidad de los servicios públicos en caso de indisponibilidades tecnológicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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