Artículo 7. Deberes en el acceso y utilización de los servicios públicos digitales.
Artículo 7 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de utilizar los servicios públicos digitales que se pongan a su disposición de forma adecuada, respetando las normas de uso, generales o específicas, que se establezcan para cada uno de los servicios.
2. En particular, los ciudadanos y ciudadanas deberán utilizar los sistemas de identificación y firma electrónicas de los que sean legítimos titulares, usar la información disponible conforme a la política de privacidad publicada y respetar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.