Artículo 6. Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales.
Artículo 6 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
En aras de mejorar la atención a la ciudadanía y simplificar su relación con la administración pública, se promoverá la identificación y el diseño de servicios digitales que incluyan las actuaciones coordinadas y complementarias con las restantes administraciones del territorio, potenciando la mejora en la atención a la ciudadanía mediante el uso de herramientas y de medios electrónicos que soporten esa coordinación entre administraciones.