Artículo 101. Ejercicio de los derechos.
Artículo 101 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. Las personas afectadas podrán ejercer ante la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico los derechos que les correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico pondrán a disposición de las personas un procedimiento específico en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para el ejercicio de los derechos en materia de protección de datos, sin perjuicio de que puedan optar por otro medio.