Artículo 100. Transparencia e información a la persona afectada.
Artículo 100 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia cumplirán con el deber de información en los términos previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Las personas interesadas podrán acceder a la relación de las transmisiones de sus datos y documentos entre administraciones que se efectúen a través de la plataforma de intermediación o de la Carpeta ciudadana.