Artículo 102. Persona delegada de protección de datos.
Artículo 102 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
El sector público autonómico contará con la figura de la persona delegada de protección de datos, y establecerá el modelo de organización de la prestación de las funciones de dicha persona delegada de protección de datos, atendiendo a su estructura organizativa. Este modelo garantizará que las personas interesadas dispongan de un punto de contacto respecto a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo de la normativa de protección de datos.