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Ley Vigente

Artículo 104. Indisponibilidad técnica de los servicios.

Artículo 104 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital desarrollará los protocolos y procedimientos internos que establezcan los criterios y formas de trabajo ante la indisponibilidad técnica de los servicios digitales, con la finalidad de establecer pautas y criterios homogéneos en el funcionamiento del sector público, en especial en la relación con la ciudadanía.

2. Asimismo, con respecto a los procedimientos cuya tramitación y resolución sean de competencia del sector público autonómico, reglamentariamente se establecerá el régimen de ampliación de plazos aplicable y la emisión de certificados acreditativos de la indisponibilidad en caso de incidencias técnicas no planificadas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda. Se exceptuarán de dicho régimen aquellos procedimientos cuya normativa específica resulte incompatible con él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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