Artículo 104. Indisponibilidad técnica de los servicios.
Artículo 104 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital desarrollará los protocolos y procedimientos internos que establezcan los criterios y formas de trabajo ante la indisponibilidad técnica de los servicios digitales, con la finalidad de establecer pautas y criterios homogéneos en el funcionamiento del sector público, en especial en la relación con la ciudadanía.
2. Asimismo, con respecto a los procedimientos cuya tramitación y resolución sean de competencia del sector público autonómico, reglamentariamente se establecerá el régimen de ampliación de plazos aplicable y la emisión de certificados acreditativos de la indisponibilidad en caso de incidencias técnicas no planificadas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda. Se exceptuarán de dicho régimen aquellos procedimientos cuya normativa específica resulte incompatible con él.