Artículo 32. Cómputo de plazos.
Artículo 32 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. El computo de plazos en el Registro Electrónico General se regirá por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, el Registro Electrónico General se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que será la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible y accesible la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la operación, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.