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Ley Vigente

Artículo 31. Recibos acreditativos de la presentación.

Artículo 31 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, en el cual se incluya la fecha y hora de presentación y el número de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice su integridad y no repudio.

2. Se regulará el sistema de recuperación de los recibos en caso de fallo técnico o cuando concurran otras circunstancias que puedan impedir su correcta recepción por la persona destinataria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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