Artículo 91. Desarrollo del puesto de trabajo digital.
Artículo 91 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico facilitarán a su personal empleado público un puesto de trabajo digital que permita el desempeño de sus funciones en un contexto digital con eficiencia y autonomía.
2. El puesto de trabajo digital deberá tener las siguientes características básicas:
a) Permitir el uso de escritorios y aplicaciones corporativas en cualquier dispositivo y cualquier lugar, que permitan una gestión más eficiente, segura y flexible.
b) Usar terminales o dispositivos adaptados a los perfiles del personal empleado público, que permitan la mejor adecuación de las demandas y especificidades de los colectivos de personal específicos, mayor rapidez en despliegues masivos, migraciones o actualizaciones y mayor homogeneidad.
c) Posibilitar entornos de trabajo colaborativos que permitan la comunicación directa y en grupo, el ejercicio de la actividad administrativa de manera participativa y la creación de redes de usuarios con intereses o actividades comunes.
3. La organización del puesto de trabajo digital habrá de tener en consideración los distintos perfiles del personal empleado público que desarrollan organizativamente tareas similares y comparten información y herramientas de colaboración propias.