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Ley Vigente

Artículo 15. Efectividad de las medidas previstas en la ley.

Artículo 15 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

La Xunta de Galicia establecerá mecanismos y procedimientos que permitan evaluar las medidas previstas en esta ley, entre los cuales figurarán los siguientes:

a) Se incluirán en el Sistema de indicadores de la administración digital indicadores específicos sobre los derechos y principios enunciados en la presente ley. A estos efectos, podrá solicitarse el asesoramiento de los órganos del sector público autonómico con competencias en relación con los derechos y principios señalados o de los colectivos a los que singularmente afecten.

b) El Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos, previsto en el artículo 20 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, tendrá en consideración, para la elaboración de sus objetivos estratégicos y programas operativos, las propuestas de actuación resultantes del análisis de los indicadores, a propuesta de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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