Artículo 108. Miembros de los órganos de gobierno y administración.
Artículo 108 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. Las personas representantes de la Administración autonómica en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas serán designadas en los términos previstos en el artículo 183.1 de la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles autonómicas cumplirán las instrucciones que, para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones, considere oportuno impartirles la persona titular de la consejería, o de la Presidencia, de la entidad de adscripción.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia..