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Ley Vigente

Artículo 96. Constitución, modificación y disolución.

Artículo 96 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. La propuesta de convenio de constitución del consorcio y de sus estatutos será formulada por la consejería a la cual vaya a quedar adscrito, previa negociación con las demás administraciones públicas y entidades con que se pretenda constituir el consorcio, e irá acompañada de una memoria en que se precisarán los extremos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la presente ley y de un plan plurianual de actuación con el contenido establecido en el apartado 6 del artículo 54. Por acuerdo del Consejo de la Xunta se autorizará la firma del convenio de constitución. Cuando los consorcios vayan a quedar adscritos a un órgano dependiente de la Presidencia, corresponderá a éste la tramitación del convenio.

2. Corresponde al Consejo de la Xunta aprobar, mediante decreto, la constitución del consorcio y sus estatutos, a propuesta de la consejería a la que se hace referencia en el apartado anterior.

3. La modificación de los estatutos se llevará a cabo por decreto del Consejo de la Xunta, previo acuerdo del órgano competente del consorcio y a propuesta de la consejería de adscripción.

4. Los estatutos establecerán las causas de disolución del consorcio, que requerirá decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, previo acuerdo del órgano competente del consorcio.

5. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y las reglas que se deberán observar para la constitución de los consorcios autonómicos y para la elaboración de sus estatutos, así como para su modificación y disolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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