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Ley Vigente

Artículo 34. Secretarías territoriales.

Artículo 34 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. En cada delegación territorial, bajo la dependencia orgánica y funcional de los delegados territoriales, existirá una secretaría territorial con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá, además de las competencias específicas que tenga atribuidas en el decreto de estructura orgánica, las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento a la persona titular de la delegación territorial en el ejercicio de sus competencias.

b) La sustitución de la persona titular de la delegación territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.

c) Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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