Artículo 62. Contratación.
Artículo 62 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Los estatutos de la entidad pública instrumental determinarán su órgano de contratación. La persona titular de la consejería de adscripción podrá fijar la duración o cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de la Xunta.