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Ley Vigente

Artículo 62. Contratación.

Artículo 62 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Los estatutos de la entidad pública instrumental determinarán su órgano de contratación. La persona titular de la consejería de adscripción podrá fijar la duración o cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de la Xunta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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