Artículo 111. Comisión de auditoría y control.
Artículo 111 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Las sociedades mercantiles autonómicas que, conforme a la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus cuentas a auditoría deben constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, con la composición y funciones que se determinen en los estatutos de cada sociedad.