Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
BOE-A-2007-885 · Boletín Oficial del Estado, 2007-01-16 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 12/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 14, 2007-01-16
- Entrada en vigor
- 2007-01-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-885
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el apartado 26 del artículo 27, confiere la competencia exclusiva a la Xunta de Galicia en materia de fundaciones de interés gallego. Por su parte, la Constitución española, en su artículo 34.1, reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, mientras que el artículo 53.1 del texto constitucional reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del título I, entre los cuales se encuentra el de fundación, por especificar que tales normas legales han de respetar, en todo caso, el contenido esencial de estos derechos y libertades.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Fines y beneficiarios.
- Artículo 5. Personalidad jurídica.
- Artículo 6. Denominación.
- Artículo 7. Domicilio.
- Artículo 8. Fundaciones extranjeras.
- Artículo 9. Capacidad para fundar.
- Artículo 10. Modalidades de constitución.
- Artículo 11. Escritura de constitución.
- Artículo 12. Estatutos.
- Artículo 13. Dotación de la fundación.
- Artículo 14. Fundaciones en proceso de formación.
- Artículo 15. Patronato.
- Artículo 16. Composición del patronato.
- Artículo 17. Capacidad de los miembros del patronato.
- Artículo 18. Delegación y apoderamientos.
- Artículo 19. Aceptación.
- Artículo 20. Duración del cargo de patrono.
- Artículo 21. Derechos y deberes de los miembros del patronato.
- Artículo 22. Responsabilidad de los patronos.
- Artículo 23. Gratuidad del cargo de patrono.
- Artículo 24. Sustitución, cese y suspensión del cargo de patronos.
- Artículo 25. Gestión de la fundación.
- Artículo 26. Patrimonio de las fundaciones.
- Artículo 27. Administración y disposición del patrimonio.
- Artículo 28. Publicidad del patrimonio.
- Artículo 29. Enajenación y gravamen.
- Artículo 30. Herencias y donaciones.
- Artículo 31. Principios de actuación de las fundaciones.
- Artículo 32. Funcionamiento.
- Artículo 33. Financiación.
- Artículo 34. Obtención de ingresos.
- Artículo 35. Destino de los ingresos de las fundaciones.
- Artículo 36. Contabilidad.
- Artículo 37. Auditoría.
- Artículo 38. Aprobación y presentación de las cuentas.
- Artículo 39. Plan de actuación.
- Artículo 40. Autocontratación.
- Artículo 41. Modificación de los estatutos.
- Artículo 42. Fusión.
- Artículo 43. Escisión.
- Artículo 44. Causas y formas de extinción.
- Artículo 45. Destino de los bienes en caso de extinción.
- Artículo 46. Liquidación.
- Artículo 47. El protectorado.
- Artículo 48. Funciones.
- Artículo 49. Régimen de las autorizaciones.
- Artículo 50. Intervención temporal.
- Artículo 51. Recursos.
- Artículo 52. Registro de fundaciones.
- Artículo 53. Principios registrales.
- Artículo 54. Actos inscribibles.
- Artículo 55. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 56. Consejo Superior de Fundaciones.
- Artículo 57. Funciones.
- Artículo 58. Concepto.
- Artículos 58 a 63.
- Artículo 59. Creación y extinción.
- Artículo 60. Régimen jurídico.
- Artículo 61. Contratación.
- Artículo 62. Control financiero.
- Artículo 63. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| Deroga | Ley 7/1983, de 22 de junio de 1983 |
| Deroga | Ley 11/1991, 11/1991, de 8 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2006?
- Ley 12/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/2006?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.