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Ley Vigente

Artículo 9. Capacidad para fundar.

Artículo 9 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas.

2. Las personas físicas requerirán de la capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.

3. Las personas jurídicas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus estatutos o a la legislación que les sea de aplicación. Las de carácter institucional habrán de contar con el acuerdo expreso de su órgano rector.

4. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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