Artículo 22. Responsabilidad de los patronos.
Artículo 22 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. Los patronos deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los actos realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían la existencia del mismo o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
3. La acción de responsabilidad se iniciará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación, por:
a) El propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado, en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados.
b) El protectorado, en los términos establecidos en el artículo 47.
c) Los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como la persona fundadora cuando no fuera patrono.