Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Los notarios deberán comunicar al protectorado el contenido de las escrituras, en lo referente a la constitución de las fundaciones y a sus modificaciones posteriores, mediante la remisión de copia simple de las citadas escrituras.
En caso de que la fundación se constituyera en testamento, la referida obligación será cumplida cuando el notario habilitado conociera el fallecimiento del testador.