Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Sin perjuicio de su condición de fundaciones del sector público de Galicia, las fundaciones públicas sanitarias a que se refiere la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, seguirán regulándose por su normativa específica, por lo que les será de aplicación lo establecido en el capítulo X de la presente ley con carácter supletorio.