Artículo 25. Gestión de la fundación.
Artículo 25 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Dentro de los límites establecidos en la presente ley, el patronato, si así está previsto en sus estatutos, podrá encargar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de sus actividades a un gerente o cargo semejante, que podrá ser una persona física o jurídica, pero siempre con solvencia técnica acreditada al respecto, y con la remuneración ajustada a las funciones desempeñadas.