Artículo 20. Duración del cargo de patrono.
Artículo 20 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
El cargo de patrono tendrá la duración que se establezca en los estatutos o carta fundacional.