Artículo 62. Control financiero.
Artículo 62 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Las fundaciones reguladas en este capítulo estarán sujetas al control financiero que realizará la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Consejo de Cuentas de Galicia.