Artículo 44. Causas y formas de extinción.
Artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. La fundación se extinguirá:
a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se hubiera realizado íntegramente el fin fundacional.
c) Cuando sea imposible realizar el fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la presente ley.
d) Cuando así resulte de la fusión y de la escisión a que se refieren los artículos anteriores.
e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
2. En el supuesto del apartado 1.a), la fundación se extinguirá de pleno derecho.
3. En los supuestos de los apartados 1.b), c) y e), la extinción de la fundación requerirá el acuerdo del patronato ratificado por el protectorado. Si no hubiera acuerdo del patronato o este no fuera ratificado por el protectorado, la extinción de la fundación requerirá la resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el protectorado o el patronato, según los casos.
4. En el supuesto del apartado 1.d), se requerirá que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 de la presente ley.
5. En el supuesto del apartado 1.f), se requerirá una resolución judicial motivada.
6. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.