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Ley Vigente

Artículo 11. Escritura de constitución.

Artículo 11 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

La escritura de constitución de una fundación habrá de contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadora, o de los fundadores o fundadoras, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas. En ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.

b) La voluntad de constituir una fundación.

c) La dotación, valoración y forma y realidad de su aportación.

d) Los estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.

e) La identificación de las personas que integran el patronato, así como su aceptación, en caso de que se efectúe en el momento fundacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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