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Ley Vigente

Artículo 12. Estatutos.

Artículo 12 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. En los estatutos de la fundación se hará constar:

a) La denominación de la entidad.

b) Los fines fundacionales.

c) Las principales actividades encaminadas al cumplimiento de dichos fines.

d) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que desarrollará principalmente sus actividades.

e) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a fin de cumplir los fines fundacionales y para determinar las personas beneficiarias.

f) La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas del cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

g) Las causas de su disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

h) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que la persona fundadora o las personas fundadoras quieran establecer.

2. Toda disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador o fundadora que sea contraria a la ley se considerará por no puesta, salvo que afecte a su validez constitutiva. En este último caso, no procederá inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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