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Ley Vigente

Artículo 5. Personalidad jurídica.

Artículo 5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. Las fundaciones reguladas por la presente ley tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La inscripción sólo podrá ser denegada, mediante resolución motivada, cuando la escritura de constitución no se ajuste a las prescripciones de la ley.

3. Sólo aquellas entidades inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego podrán utilizar la denominación de Fundación de Interés Gallego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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