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Ley Vigente

Artículo 47. El protectorado.

Artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. El protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones que velará por el ejercicio correcto del derecho de fundación y por la legalidad de su constitución y funcionamiento.

2. El protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones. Si las competencias sobre los fines fundacionales estuvieran atribuidas a varios departamentos de la Xunta de Galicia, el protectorado será ejercido por el departamento competente en materia de fundaciones.

3. El protectorado ejerce las funciones que le atribuye la presente ley y demás legislación aplicable, respecto a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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