Artículo 7. Domicilio.
Artículo 7 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. Deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia las fundaciones de interés gallego que desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio.
2. Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar en donde se encuentre la sede de su patronato o bien en el lugar en donde se lleven a cabo principalmente sus actividades.