Artículo 56. Consejo Superior de Fundaciones.
Artículo 56 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de fundaciones, como órgano consultivo.
2. Reglamentariamente se establecerá la estructura y composición del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que estarán representadas la Administración de la Xunta de Galicia y las fundaciones objeto de la presente ley, atendiendo a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación en Galicia.