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Ley Vigente

Artículo 55. Obligatoriedad de la inscripción.

Artículo 55 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

La inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego es obligatoria para todas las fundaciones definidas en el artículo 2 y para las extranjeras que tengan una delegación abierta en esta comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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