Artículo 54. Actos inscribibles.
Artículo 54 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
En el Registro único de Fundaciones de Interés Gallego debe dejarse constancia de los actos y documentos siguientes:
a) La carta fundacional.
b) Los estatutos y acuerdos de modificación.
c) El nombramiento, suspensión, cese y renuncia de los miembros del patronato y, si procede, de los liquidadores.
d) Las delegaciones de facultades, su revocación y los apoderamientos generales.
e) La constitución, modificación, fusión, escisión y extinción de fundaciones.
f) La adquisición, enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes en los supuestos establecidos en la presente ley.
g) La delegación de las fundaciones sometidas a otra legislación que actúan en Galicia.
h) Las acciones de responsabilidad contra los miembros del patronato y la resolución judicial correspondiente.
i) Con carácter preventivo, las intervenciones temporales y las solicitudes de intervención temporal sobre las fundaciones, las cuales serán canceladas automáticamente en caso de ser concedidas o denegadas por parte de la autoridad judicial.
j) Cualquier otro que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo y el ordenamiento jurídico vigente.
k) La prórroga de fundaciones constituidas por un plazo determinado.