Artículo 40. Autocontratación.
Artículo 40 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Los miembros del patronato podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, dando cuenta al protectorado.