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Ley Vigente

Artículo 31. Principios de actuación de las fundaciones.

Artículo 31 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

Las fundaciones deberán actuar de acuerdo con los principios siguientes:

a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con esta ley y los estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.

b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

d) Respetar el código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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