Artículo 32. Funcionamiento.
Artículo 32 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. La organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de las fundaciones se ajustarán a lo dispuesto en sus estatutos y, en su caso, a las normas de régimen interno que a tal efecto apruebe su órgano de gobierno, con sujeción a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico vigente.
2. Las fundaciones deberán contar con un libro de actas que recoja las actas de las reuniones del patronato y de las comisiones que tengan delegadas funciones y competencias de este, firmadas por el secretario y con el visto bueno del presidente. El libro de actas deberá estar legalizado en los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 36.