Artículo 34. Obtención de ingresos.
Artículo 34 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Las fundaciones podrán obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que:
a) No desvirtúe el interés general para la comunidad autónoma.
b) No sean contrarios a la voluntad fundacional.
c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.