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Ley Vigente

Artículo 34. Obtención de ingresos.

Artículo 34 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

Las fundaciones podrán obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que:

a) No desvirtúe el interés general para la comunidad autónoma.

b) No sean contrarios a la voluntad fundacional.

c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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