Artículo 15. Patronato.
Artículo 15 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. · BOE-A-2007-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y de representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los estatutos.
2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.