Artículo 92. Recursos económicos.
Artículo 92 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades públicas empresariales se financian, preferentemente, con los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.
2. Excepcionalmente, cuando así lo establezca la ley que autorice su creación, se financiarán con las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.