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Ley Vigente

Artículo 91. Plan de actuación.

Artículo 91 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. · BOE-A-2011-2544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. La actividad de las entidades públicas empresariales se desarrolla conforme al plan anual de actuación de cada una de ellas, que es aprobado por orden de la consejería de adscripción, dentro del marco del programa plurianual de esta última, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El contenido del plan de actuación se determinará reglamentariamente, y debe incluir en todo caso:

a) Los objetivos y resultados que deban ser alcanzados por el organismo.

b) Los recursos personales, materiales y presupuestarios precisos para la consecución de los objetivos y resultados fijados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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